miércoles, 23 de agosto de 2023

 

PROPUESTAS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y POPULAR AL PND 2022-2026

 

Por: Grupo de trabajo para la asociatividad en Antioquia, 15 de julio de 2022. Luis Eduardo Salcedo, Oswaldo Salgado Cañaveral, Miguel Restrepo Brand y otros.

 

Deseamos acompañar al gobierno en el planteamiento de los aspectos necesarios para aumentar la participación de mercado e impacto social de las empresas de la economía social, solidaria y popular en Colombia y de otras formas asociativas planteadas en la CP-91 (artículos 58º y 333º ), lo cual incidirá positivamente en la democratización de la riqueza, los ingresos y el desarrollo del país.

 

Educación e Investigación

 

Existen normas como los artículos 88 a 91 Ley 79 de 1988; artículo 27 de la Ley 1780 de 2016 y artículos 74 a 78 de la Ley 2069 de 2020, que indican la importancia de la educación en economía social y solidaria desde la edad temprana, es necesario que el Ministerio de Educación expida lineamientos para la implementación de la educación cooperativa y solidaria en todos los niveles de la educación formal, donde profesores asociados a cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales se puedan convertir en los promotores de estos procesos de educación, formación e información sobre la cultura de la solidaridad económica y la cooperación.  Se deben reglamentar las normas enunciadas.

 

Así mismo es necesario crear un centro de investigación de la economía social y solidaria en alguna de las entidades del Estado relacionadas con el sector y en alianza con universidades que tiene grupos de investigación en economía solidaria y de ciencias de apoyo reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y Minciencias (CONPES 4051, pag.43) , con el fin de estar a la vanguardia en los desarrollos que se realicen a nivel mundial.

 

Estrategias que permiten concretar las bases del sistema de Educación en economía social, solidaria y popular en el sistema educativo nacional, investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación y de información sectorial para cuenta satélite.

 

 

Política de promoción, fomento y fortalecimiento

 

El Gobierno debe tener unos gestores en los territorios que ayuden a promocionar y gestionar la creación de empresas de la economía social y solidaria. Es muy conveniente, por ejemplo agrupar a los pequeños propietarios, agricultores y productores del campo y que exista un compromiso de parte del Estado para comprar algunas cosechas a precios definidos para los programas de alimentación pública.

Que además de la promoción exista una política pública que establezca que en los diferentes sectores sociales siempre se incluyan las organizaciones de la ESS como ejecutores.

Que las Empresas Solidarias de Salud participen en el nuevo Modelo de atención en Salud, del actual gobierno, con especial prioridad y puedan participar de manera efectiva en el logro de metas que se establezcan.

Adicionalmente se debe dar acceso a canales públicos de radio y televisión, realizar campañas de la importancia del sector o denominadas de marca blanca por tipo de organizaciones.

 

Desarrollo Empresarial – Multiactividad

Se solicita que se elimine la obligación de especialización de las cooperativas de ahorro y crédito, por cuanto limita el desarrollo empresarial en varias de las actividades simultáneas que pueden realizar estas organizaciones.

Es necesario modificar la especialización de las empresas de la economía social y solidaria exigida en el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, el cual prevé “Especialización. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán (por PODRÁN) especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante más de dos (2) meses consecutivos el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado sacado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el artículo 42 de la presente Ley.”  [1]

 

Acceso a recursos de redescuento

 

Se deben Modificar/simplificar requisitos de acceso (incluyendo tasas subsidiadas) a recursos de redescuento en Finagro, Bancóldex y Findeter. Debe existir asistencia técnica y fortalecimiento institucional para cooperativas interesadas en financiar proyectos productivos.

Se deben diseñar nuevos instrumentos financieros para ser ofrecidos desde las cooperativas financieras y de ahorro y crédito. (Banca ética, inversiones de alto impacto, fondos privados de inversión privada o cooperativa, crowdfunding cooperativo. etc). (sector y academia/consultoría/cooperación internacional).

 

Modificación estructura funcional de la Superintendencia de la Economía Solidaria

 

Elevar al mayor nivel posible dentro de la estructura del Estado a la entidad de promoción y fomento de la ES, así mismo es necesario definir a qué sector de gobierno debe estar “adscrita” la entidad de fomento. (DNP, MinCIT, Alta Consejería, por ejemplo).

 

 

Reglamentación y Supervisión

 

Replantear las exigencias a las empresas de la economía social y solidaria de acuerdo con su tamaño, deben ser segmentadas,  por cuanto algunas de las más pequeñas se ven asfixiadas por la cantidad de requerimientos que no se exigen por ejemplo por parte de la Supersociedades a empresas de tamaños similares, debe existir una supervisión simplificada en las más pequeñas. Se sugieren los segmentos de grandes, medianas y pequeñas.

 

Debe existir la posibilidad de que cooperativas de ahorro y crédito y aporte crédito puedan ofrecer sus servicios a terceros no asociados, por ejemplo, para proyectos de economía popular y emprendedores.

 

Revaluar las exigencias para que las entidades públicas inviertan también en los bancos cooperativos.

 

Eliminar las normas que impiden a  las empresas de la economía social y solidaria manejar recursos públicos.

 

Capital mínimo irreducible. Se debe eliminar esta restricción jurídica, hay que tomar como base el concepto técnico de solvencia y capital adecuado.

 

 

Impuestos y Producción

 

La normatividad establece retención en la fuente del 4% para los títulos a tasa fija, sin embargo, por interpretación esta condición ha sido aplicada sólo a los CDT, dejando a los CDAT (los que expiden las empresas de la economía solidaria) con una retención del 7%. Esta situación ha puesto en desventaja a las cooperativas de ahorro y crédito,  al igual que para los fondos de empleados en el mercado financiero y hoy, dado el escenario, dicha problemática se ha profundizado, incluso causando exposición a riesgo de liquidez.

 

En varios países, algunos de ellos de la OCDE, no cobran el impuesto de renta a las cooperativas sobre las operaciones que realizan con sus asociados, esto lo hacen con el fin de promover la propiedad colectiva y desconcentrar en parte la riqueza, lo que a su vez contribuye con el desarrollo.

 

La propuesta es o eliminar el impuesto de renta para las cooperativas o disminuir la tasa al 10%, siempre dejando un 5% para un fondo de desarrollo industrial, el cual se podría manejar de manera individual o colectiva con otras cooperativas, esto con el fin de incentivar la industria cooperativa en el país y fortalecer el empleo formal. Por ejemplo, podrían crearse constructoras, procesadoras de alimentos y cualquier otro tipo de industria.

 

Se deben fortalecer las capacidades empresariales. (sector con acompañamiento de gobierno [recursos, promoción, etc.]). Impulsar la creación/fortalecimiento de cooperativas de producción (sector real de la economía), así mismo se debe estimular proceso de organización de personas y comunidades a nivel local para la autogestión económica. (compras públicas, mercados cortos, servicios públicos, servicios sociales, etc.).

 

Manejo de recursos de entidades estatales del orden nacional y territorial

 

Revisión del Decreto 1525 de 2008 que exige a las entidades financieras cooperativas calificación de riesgo en los máximos niveles. Las cooperativas no tienen, por sus características, las máximas calificaciones de riesgo, ya que las metodologías de calificación no les son aplicables. Algunas de ellas no acceden siquiera a la calificación de riesgo por su modelo de negocio y estructura financiera, quedando así excluidas de poder manejar recursos de entidades estatales del orden nacional y territorial, quitándoles posibilidades de apalancamiento, situación que se agudiza particularmente en municipios medianos y pequeños en los cuales las cooperativas son protagonistas en la movilización de recursos.

 

Manejo de recursos de los Fondos de Servicios Educativos

 

Revisión del Decreto 4791 de 2008 “ Los recursos de los Fondos de Servicios Educativos se deben manejar en cuentas de entidades vigiladas por la Superfinanciera” . En consecuencia, las cooperativas que ejercen la actividad financiera vigiladas por la Supersolidaria quedan por fuera de esta posibilidad. Esta restricción debe eliminarse, la idea es que las entidades de la economía social y solidaria manejen recursos de este mismo sector.

Aportes de capital en entidades asociadas

La Ley 454 de 1998, en su artículo 48, parágrafo 2, establece que las cooperativas financieras no pueden realizar aportes de capital en sus entidades socias. Esta restricción ha limitado el principio de cooperación entre cooperativas y el desarrollo endógeno del sector, por tanto, el sector espera eliminar esta condición.

 

Nombramiento del Superintendente de la Economía Solidaria y sus delegados

 

Fijar parámetros para el proceso de nombramiento del cargo de Superintendente de la Economía Solidaria, así como el de sus delegados.

El recurso humano debe contar con experiencia y conocimientos específicos conforme a las características particulares de las organizaciones que estarán bajo su vigilancia.

 

Procesos de participación en la economía social, solidaria y popular nacional y local

Reconocimiento de todas las experiencias y formas asociativas, formales y no formales, que existen en los territorios para propiciar su visibilización, integración y su fortalecimiento, de esta manera planificar la Economía Social y Solidaria cómo un Ecosistema con capítulos Regionales,  a través del CONES (ley 454/1998, artículo 20º, 21º y 22º ), programas sectoriales (Sectores Económicos identificados por diagnósticos de vocaciones económicas de las regiones) en la cadena valor e inclusión financiera a través de sistemas de banca comunal y microfinanzas.

 

Con la ley 2046 de 2020, de compras públicas locales, implementar redes de solidaridad, cooperación y ayuda mutua en territorios vinculadas a comunidades para el desarrollo de la producción, comercialización y mercadeo de bienes y servicios con emprendimientos sociales y de economía social y solidaria.

 

 

 

 

 

 

 



[1] Justificación:  1) Permitir la autonomía de las organizaciones a especializarse en función de su modelo de negocio. 2) Diversificar los riesgos especialmente los financieros al tener flujos diferenciados de diversas actividades económicas. 3) Promover la producción de empresas cooperativas en sectores diferentes a los servicios financieros para contribuir con la industrialización nacional y el empleo. 4) Fomentar el uso del capital líquido y el patrimonio en inversiones productivas distintas de las bancarias y de portafolio.

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