Visibilizar y reflexionar acerca de economía solidaria como modelo y opción de vida, se trata de construir un pensamiento solidario libertario y emancipador
viernes, 30 de septiembre de 2016
lunes, 26 de septiembre de 2016
La Medellín “innovadora” hoy es más desigual y tiene más deudas
Una incoherencia marca la administración del saliente Alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria Correa: la profundización de la inequidad, que disminuyó en el resto del país pero aumentó en la capital antioqueña....ver el link:
miércoles, 21 de septiembre de 2016
ECONOMÍA SOLIDARIA EN LAS POLÍTICAS PUBLICAS
EN EL MARCO DE:
CÁTEDRA DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
«ECONOMÍA POPULAR Y POLÍTICAS PARA EL TERCER SECTOR»
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
MEDELLIN . SEPTIEMBRE 20 DE 2016
Ver en el link:
https://drive.google.com/open?id=0B9tXteUqSRh-WkFiTHpCMHJFU29RMGt5MXlFZFRkWEJpSUtN
viernes, 9 de septiembre de 2016
Programa de Ciudadanía Plena. 9 de septiembre 2016
Programa de Ciudadanía Plena del 9 de septiembre de 2016. Un programa de la Unión de Ciudadanas de Colombia, en el link:
https://drive.google.com/open?id=0B9tXteUqSRh-NUZyeEw2SDlwNE0
https://drive.google.com/open?id=0B9tXteUqSRh-NUZyeEw2SDlwNE0
Consulte el Acuerdo Nro 41 de 2011, Por medio del cual se
adopta la política pública para la economía social y solidaria en el Municipio de
Medellín.
ACUERDO Nº 41
( 28
NOVIEMBRE DE 2011)
El
Concejo de Medellín
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO
ARTÍCULO 2. DESTINATARIAS DE LA POLÍTICA
PÚBLICA.
ACUERDO Nº 41
( 28
NOVIEMBRE DE 2011)
Por medio del cual se adopta la política pública para la economía social y solidaria en el Municipio de
Medellín.
El
Concejo de Medellín
En uso de sus
atribuciones y facultades legales y
constitucionales en especial las definidas en los artículos constitucionales
13, 58 , 103
y 333 de la Constitución
Nacional, las leyes 454 de 1998, 79 de 1988, 743 de 2002, 1014 de 2006, 1413
del 2010 y los decretos y demás normas que las reglamentan y desarrollan,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO
Adóptese la política pública para la economía
social y solidaria en el Municipio de
Medellín, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y
empresarial incluyente de las diversas formas asociativas y solidarias de
propiedad y trabajo, que producen y comercializan bienes y servicios.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIAS DE LA POLÍTICA
PÚBLICA.
El presente
Acuerdo va dirigido a categorías diferenciadas de organizaciones solidarias que
por su objeto social y practicas se identifican en la producción y comercialización de bienes y servicios como empresas sin ánimo de lucro con fines
sociales y que para su sostenibilidad y pertinencia pueden coordinarse,
articularse o integrarse en redes u otros mecanismos de asociatividad
empresarial y con ello contribuir al desarrollo humano integral. Ellas son:
Empresas de Economía Solidaria.
Son las
unidades económicas constituidas por una determinada asociación de personas,
sin ánimo de lucro, en la cual los sujetos, que personifican las categorías económicas
comunidad y trabajo, en calidad de usuarios, consumidores y productores, según
el caso, son simultáneamente emprendedores, aportantes y gestores de la
organización empresarial. Se constituye para satisfacer, preferentemente, las
necesidades, aspiraciones y deseos de
sus asociados y el desarrollo de obras
de servicio comunitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la ley 454 de 1998.
Empresas Sociales Solidarias. Son otras formas asociativas y
solidarias de propiedad de la economía solidaria que como empresas producen
bienes y servicios asumiendo las figuras jurídicas de asociaciones, corporaciones, empresas comunitarias, organizaciones
comunales con visión empresarial, entidades autónomas sin ánimo de lucro, cuyo
objeto social está orientado a facilitar
la realización y goce efectivo de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales de los ciudadanos/as y que para lograr dicha finalidad
social, producen riqueza colectiva y propiedad social, distribuyendo sus
excedentes en cumplir su objeto para construir bienes públicos y generar balances sociales que contribuyen a
la equidad y la inclusión de los sectores poblacionales en contextos de
vulnerabilidad y discriminación.
Entidades sin ánimo de lucro ESAL, que producen
bienes y servicios como empresa social. Son otras entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones,
corporaciones, fundaciones entre otros
organismos no gubernamentales, que desarrollan actividades económicas
produciendo y comercializando bienes y servicios, como empresa social.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES
Para los fines de la presente política pública y de
acuerdo a la normatividad vigente se adoptan las siguientes definiciones:
Economía solidaria. Denomínese Economía Solidaria al sistema
socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas
sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para
el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Los
principios de la Economía Solidaria definidos en la ley 454 de 1998 son:
1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de
cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación,
participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática,
participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y
abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre
los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados,
en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus
miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y
autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del
mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.
Cultura solidaria. Conjunto
de principios, valores, filosofía, doctrina,
ideologías, normas y demás rasgos distintivos, espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan las organizaciones
solidarias. Engloba las creencias, los conocimientos, tradiciones, costumbres,
hábitos y las prácticas empresariales y económicas, además de las artes, las
letras, la pedagogía y los modos de vida de los diversos componentes y procesos
solidarios que comparten los individuos
y las comunidades, y que surgen de la interrelación social que éstos
desenvuelven en las organizaciones de autogestión y cooperación, generando
patrones de comportamiento colectivos que establecen una identidad entre sus miembros,
que los distingue de otra organización empresarial o social, por privilegiar,
fundamentalmente, para su identidad, lógica y racionalidad, la presencia activa
y determinante de las categorías económicas de Comunidad y Trabajo.
La educación y formación en el emprendimiento social, barrial, rural, asociativo y
solidario hacen parte de la
Cultura solidaria.
Trabajo decente. Según la
OIT, el trabajo decente resume las aspiraciones en relación a oportunidades e
ingresos, derechos, voz, reconocimiento,
estabilidad familiar, desarrollo personal, justicia e igualdad de género.
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de
su edad, genero, raza, etnia, condición de discapacidad y victimas de la
violencia para las cuales el Municipio ofrecerá especiales garantías y
esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de
discriminación y marginación a través de acciones afirmativas.
Enfoque de Derechos. El enfoque de derechos, parte de la
concepción de Colombia, un Estado Social de Derecho y el Municipio, una parte
integrante del mismo, que garantiza a ciudadanas y ciudadanos el ejercicio
pleno de sus derechos, el desarrollo de sus potencialidades y reconoce en su territorio
la existencia de la diversidad humana y la multiculturalidad, como una riqueza
social. Significa un nuevo paradigma de participación ciudadana en la gestión
de su propio desarrollo y en la gestión del control social. Implica también la
movilización de la solidaridad ciudadana, de la cooperación de diversos
sectores privados, sociales, locales e internacionales que potencian las
acciones del desarrollo.
Enfoque de Equidad de Género. Este enfoque se refiere fundamentalmente al
cuestionamiento de las actuales relaciones desiguales e inequitativas de poder entre mujeres y hombres, que coloca a
las mujeres y las niñas, en desventaja frente a las oportunidades, el acceso y
control de los recursos y los beneficios
del desarrollo y permite reconocer que la realidad es vivida de manera
diferente por hombres y mujeres y cómo esa diferencia, todavía se trastoca en
desigualdad, colocándolas en situación de desventaja.
Significa que mujeres y
hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a
acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos
bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
El enfoque de
equidad de género permite abordar la experiencia humana desde las
significaciones atribuidas a la realidad de ser hombre o ser mujer en cada
cultura y persona. Ubica a las mujeres y a los hombres en su circunstancia
histórica y por ello da cuenta también de las relaciones de producción y de
reproducción social como espacios de construcción de género. Un aspecto clave
es su referente ético, su vinculación al paradigma de desarrollo y
empoderamiento de las mujeres y los hombres con equidad. Se busca promover el
reconocimiento y valoración del trabajo reproductivo.
Economía
del Cuidado. La
ley 1413 del 2010, regula la inclusión
de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de
medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y
como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas
públicas. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el
hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras
personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo
remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica
en una sociedad.
Esta
perspectiva cuenta hoy, con un abundante cuerpo teórico, metodológico y analítico, que relaciona las especificidades del trabajo de
las mujeres, tanto en lo que hace, al nivel de la esfera productiva, como
aquello que se relaciona con la esfera reproductiva. Esto es, tanto el trabajo
que las mujeres realizan en el ámbito del intercambio mercantil, como el que
realizan en el ámbito del hogar. Así entendida la Economía del cuidado de
manera amplia, no solo como las acciones del trabajo reproductivo, sino además
como la provisión de servicios de cuidado brindados por el Estado y el mismo
sector privado, que facilita la inserción de las mujeres en el campo laboral.
Se refieren también a un espacio bastante indefinido de bienes y servicios,
actividades, relaciones y valores relativos a las necesidades más básicas y
relevantes para la existencia y reproducción de las personas en las sociedades en que viven. Es en general
el cuidado esencial de la vida. En el
sector social y solidario las Empresas Sociales de cuidado en cualquiera de las
figuras jurídicas sin ánimo de lucro,
materializan las actividades de la economía del cuidado.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS.
En desarrollo de los principios constitucionales y legales vigentes, son objetivos de la Política Pública para la Economía Social y Solidaria, entre
otros, los siguientes:
1.-Articular, promover, fortalecer y
estimular el desarrollo económico y empresarial de las organizaciones y
empresas de la economía social y solidaria como proceso incluyente para
armonizar en el territorio con los sectores público y privado su contribución
al desarrollo local, dirigido al desarrollo humano integral y proteger la
economía social y solidaria.
2.- Fomentar,
proteger y divulgar la cultura solidaria, la economía del cuidado y la
educación del talento humano solidario para el fortalecimiento y consolidación
de la economía social y solidaria en la
transformación cultural que requiere el
desarrollo integral del territorio.
3.-
Posibilitar la creación de mercados y circuitos económicos solidarios, en
función, por un lado, de la construcción de un sólido sector económico
solidario, y por otro lado, del desarrollo autogestionario de barrios, comunas
y veredas del Municipio de Medellín, y la contribución a la realización de
derechos de sus ciudadanos/as, niños/as.
4.- Articular
coherentemente la economía social y solidaria al proceso de desarrollo
económico con énfasis en el desarrollo tecnológico y la innovación social, implicando su inserción en los territorios a través
de los planes, programas y proyectos de
las dependencias del Gobierno Municipal que tienen competencias en el desarrollo
económico y social para ejecutar con efectividad los recursos en
coordinación y gestión asociada con las
comunidades organizadas.
5.-Promover
el reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado.
6.-Promover
la generación de trabajo decente.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS Y VALORES
SOLIDARIOS.
El presente
acuerdo acoge los principios de la Economía Solidaria definidos en la ley
454/98 para todas las formas asociativas y solidarias de propiedad; promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva, adoptando las acciones afirmativas en favor de grupos discriminados o
marginados, con
enfoque diferencial y equidad
de género, en desarrollo del
artículo 13 de la Constitución Nacional.
Las
diferentes figuras jurídicas solidarias, partiendo de su doctrina y valores,
deberán expresar, en los estatutos de su
organización, el cómo se aplicarán en
sus empresas los principios solidarios y la generación del trabajo decente. Estos serán
los fundamentos legítimos para el
autocontrol y el control social interno, para la rendición de cuentas a las comunidades de influencia; para ejercer la vigilancia, inspección y el
control fiscal de las entidades del Estado que controlan la naturaleza
solidaria y las diferentes actividades
económicas en que participan y, el soporte legal para recibir los beneficios de
la presente política pública.
Los valores,
principios y el carácter social y solidario expresado en la distribución de sus
excedentes, harán parte de los criterios de las entidades operadoras que contraten
con el gobierno local los temas relacionados con la cultura solidaria definidos
en este acuerdo municipal.
ARTÍCULO 6. COMPONENTES.
El Consejo
Consultivo y las entidades del Estado competentes definirán las estrategias, planes, programas y proyectos
para el cumplimiento de los objetivos, acordes al diagnostico y la caracterización en los siguientes
componentes:
a)
Educación y formación en la cultura solidaria.
Se promoverá la educación, la
investigación y fomento de la cultura solidaria con enfoque de equidad de
género. El fomento a la cultura del emprendimiento asociativo y la promoción de una ética empresarial y de
autocontrol social para garantizar la transparencia en el manejo financiero en
el sector de la economía social y solidaria.
b)
Financiación y acompañamiento a las iniciativas
de la economía social y solidaria para la generación de Ingresos y trabajo decente,
riqueza colectiva, el crecimiento de la propiedad social y la construcción de
bienes de interés público.
c)
Integración e intercooperación del sector
social y solidario para su participación
en el desarrollo territorial a través
del Sistema Municipal de Planeación, generando innovación y apropiación social
del conocimiento en las comunas y corregimientos.
d)
Comunicación
social para el desarrollo de la economía
y la cultura solidaria y del cuidado, al igual que en las relaciones a través de redes.
Parágrafo: Elementos nuevos o complementarios a los componentes aquí
expresados y con el espíritu planteado en la exposición de motivos, serán concertados en
los espacios de participación definidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA
EL PROCESO DE FORMULACIÒN DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
La estructura para el desarrollo de la Política pública, contara
con:
a.
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal quien ejercerá la orientación, planeación, seguimiento y
evaluación de la política pública conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo
Social o la entidad que se cree para la
integración del desarrollo económico y social del Municipio, quien hará las
veces de Secretaría técnica para la coordinación de los diferentes programas y
proyectos.
b.
El Consejo Consultivo de la política pública de
economía social y solidaria como instancia
de participación de las Secretarias y entes descentralizados del
Municipio con programas y proyectos relacionados con esta política y los
representantes y delegados de los organismos de integración de las
organizaciones sociales y solidarias.
El Consejo
Consultivo será un espacio para concertar la implementación de la política pública.
El Consejo
Consultivo es una instancia de
asesoría, interlocución y concertación para la puesta en marcha de la misma.
Este Consejo
Consultivo asesorará a la administración municipal en la reglamentación para la
aplicación al interior del Municipio de
los desarrollos de la política y hará el seguimiento y monitoreo de la política
pública.
También es
responsabilidad del Consejo Consultivo definir su propio reglamento de
funcionamiento, así como buscar la articulación y coordinación con otros planes
y políticas de desarrollo económico y social del Municipio y de la región y se posesionará ante este Concejo Municipal
en los 30 días calendarios siguientes al inicio de la vigencia de este Acuerdo.
Parágrafo: La
construcción de la reglamentación y desarrollo de las líneas de cada
componente deberán responder a procesos que contemplen la participación
ciudadana y la concertación con los organismos de representación e integración,
al igual que con las redes solidarias y empresariales de las organizaciones y empresas de la
economía social y solidaria.
Miembros: Tendrán representación en el Consejo
Consultivo las dependencias responsables
de las acciones de esta política, tales como: El Departamento Administrativo
de Planeación, las Secretarías de Desarrollo Social, Cultura Ciudadana, de las
Mujeres, Salud, Medio Ambiente, Educación, Bienestar Social, Gobierno y el
Banco de los pobres. Asimismo, aquellas otras dependencias que desarrollen
proyectos de desarrollo económico y social con el fin de que garanticen su
compromiso en la reglamentación y puesta en marcha de esta política.
También serán
integrantes permanentes los delegados/as de los organismos de integración de los
sectores de la economía social y solidaria en el Municipio, así:
§ Una
o un representante del Capítulo Local del CONES.
§ Una
o un representante por las Cooperativas.
§ Una
o un representante de las Asociaciones Mutuales.
§ Una
o un representante de los Fondos de Empleados.
§ Una
o un representante del PRODES de Empresas Sociales de ACOPI.
§ Una
o un representante de las ESAL-Empresas Sociales de la Federación Antioqueña de
ONG.
§ Una
o un representante de la Red de Economía solidaria.
§ Una
o un representante de las Organizaciones Comunales con visión empresarial.
§ Una
o un representante del Sector solidario de Fenalco- Medellín.
§ Una
representante de las Empresas Sociales de mujeres.
§ Una
representante de la Mesa de trabajo Mujer de Medellín.
Estas
personas serán elegidas con autonomía por sus organismos acorde a sus propios
estatutos o reglamentos internos.
Igualmente, serán invitados/as permanentes a la reunión del Consejo
Consultivo:
·
Una o un representante de Dansocial.
·
Una o un representante de las Universidades o instituciones
de educación superior que desarrollen investigaciones, programas y proyectos de
economía solidaria.
·
Una o un representante de los intelectuales o
teóricos del sector solidario de la ciudad.
·
Una o un representante del Concejo de Medellín.
·
Una o un representante del Consejo Municipal de
Empleo y Productividad.
Parágrafo: Para articular el Consejo Consultivo
de la política pública de la Economía
Social y Solidaria al Consejo Municipal de Política Social para la Equidad del Municipio de Medellín-COMPSE y al Consejo
Municipal de Empleo y Productividad, este Consejo Consultivo delegará un
representante a estos dos organismos.
Sesiones del Consejo Consultivo. Sesionará en pleno por lo
menos una vez cada dos meses.
Funciones del Concejo consultivo:
1.
Concertar el desarrollo y puesta en marcha de la política.
2.
Identificar, discutir y proponer estrategias, programas,
proyectos y acciones para la implementación de la política.
3.
Coordinar el apoyo de
las Entidades Municipales para la elaboración conjunta con el sector solidario
del Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
4.
Asesorar a la Administración Municipal en la Reglamentación
de la presente política pública.
5.
Impulsar la realización de Alianzas y Convenios de las
organizaciones sociales y solidarias con la Administración Municipal como una
de las medidas afirmativas para su desarrollo empresarial.
6.
Liderar la elaboración de un plan de acciones afirmativas para un periodo de diez años,
acorde con el Plan Decenal de Desarrollo elaborado por el sector social y solidario con el apoyo
de las entidades públicas y la academia, el cual deberá ajustarse cada año,
según las evaluaciones, con su respectivo presupuesto.
7.
Elaborar las propuestas de estímulos específicos fiscales y
tributarios para las empresas de la economía social y solidaria y para los
proyectos estratégicos que lo requieran, presentando y realizando la gestión
para su inclusión en las normas tributarias.
8.
Hacer seguimiento de la aplicación de la política por parte de
las dependencias municipales para lo cual deberá construir indicadores.
9.
Presentar anualmente un informe a la plenaria del Concejo
Municipal.
10. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 8. INSTRUMENTOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA.
Son
instrumentos de planeación iniciales los siguientes: Línea de base, Diagnostico
Rápido Participativo con la caracterización de las organizaciones sociales y
solidarias, elaboración de un Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social
y Solidaria en Medellín y su correspondiente
Plan de Acciones Afirmativas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos
estratégicos.
ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Consejo
Consultivo y El Departamento Administrativo de Planeación Municipal rendirán un
informe anual al Concejo Municipal de Medellín sobre la ejecución, avances y
cumplimiento de esta política pública, realizando un balance sobre los
objetivos propuestos, las acciones ejecutadas y las metas cumplidas. De igual
modo, de los aportes y avances anuales
de las Acciones Afirmativas para la implementación del Plan Decenal de
Desarrollo la Economía Social y Solidaria a través de los indicadores de
gestión y resultados diseñados en los distintos componentes y otros aspectos de
la investigación social (financiero, político, cultural, impacto social,
poblacional y territorial, entre otros).
ARTÍCULO 10. FACULTADES ESPECIALES PARA
EL ALCALDE O ALCALDESA DE MEDELLÍN.
El Alcalde o Alcaldesa reglamentará el presente
acuerdo en concertación con el Consejo Consultivo.
A partir de la
vigencia del presente Acuerdo, las entidades del Municipio, con la
participación de los organismos de integración de las organizaciones sociales solidarias
y la redes solidarias y empresariales, tendrá un plazo máximo de seis(6) meses
para elaborar la línea de base, el diagnóstico participativo y la
caracterización de las organizaciones solidarias y, un(1) año para formular
concertadamente y conjuntamente con el sector social y solidario, el Plan
Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria en el Municipio de
Medellín y el Plan de Acciones Afirmativas.
ARTÍCULO 11. DE LOS RECURSOS.
La
Administración Municipal destinará recursos prioritarios para la ejecución de la
Política Pública de Economía Social y Solidaria, dentro de sus programas de
desarrollo económico en vigencia.
El DAP, las
Secretarías de Desarrollo Social, de las Mujeres, de Educación, de Medio
Ambiente y otras con programas de economía social y solidaria, realizarán las
apropiaciones presupuestales a que haya lugar para la formulación concertada y
puesta en ejecución de esta política. Para la vigencia del año 2012 se
apropiarán los recursos necesarios para realizar la línea de base, el
diagnóstico rápido participativo, el Plan Decenal de Desarrollo de la Economía
Social y Solidaria, el plan de acciones afirmativas y las actividades que se
requieren para la implementación de la política pública en todos y cada uno de
sus componentes. Igualmente los recursos ya presupuestados por las secretarías
en los programas y proyectos de economía social y solidaria, que tienen
relación con el emprendimiento social, barrial y rural, el empresarismo social,
el fomento de la economía solidaria y el apoyo a las entidades solidarias y a las
empresas sociales, se articularan coherentemente con los objetivos iníciales
definidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA.
El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Municipio y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
DECRETO
NRO 0486 DE 2016, 7 de abril. Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 41 de
2011 que adopta la Política Publica de Economía Social y Solidaria en el Municipio
de Medellín. Ver el link:
https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_15/Publicaciones/Shared%20Content/GACETA%20OFICIAL/2015/Gaceta%204298/DECRETO%200486%20DE%202015.pdf
https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_15/Publicaciones/Shared%20Content/GACETA%20OFICIAL/2015/Gaceta%204298/DECRETO%200486%20DE%202015.pdf
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