viernes, 9 de septiembre de 2016

Consulte el Acuerdo Nro 41 de 2011, Por medio del cual se adopta la política pública para la economía  social y solidaria en el Municipio de Medellín.

ACUERDO Nº 41

( 28 NOVIEMBRE DE 2011)


Por medio del cual se adopta la política pública para la economía  social y solidaria en el Municipio de Medellín.

El Concejo de Medellín

En uso de sus atribuciones y  facultades legales y constitucionales en especial las definidas en los artículos constitucionales 13,  58 , 103 y 333  de la Constitución Nacional, las  leyes 454 de 1998,  79 de 1988, 743 de 2002, 1014 de 2006, 1413 del 2010 y los decretos y demás normas que las reglamentan y  desarrollan,

ACUERDA:


ARTÍCULO 1. OBJETO

Adóptese   la política pública para la economía social y  solidaria en el Municipio de Medellín, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y empresarial incluyente de las diversas formas asociativas y solidarias de propiedad y trabajo, que producen y comercializan bienes y servicios.

ARTÍCULO 2. DESTINATARIAS DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

El presente Acuerdo va dirigido a categorías diferenciadas de organizaciones solidarias que por su objeto social y practicas se identifican en la producción  y comercialización de bienes y servicios  como empresas sin ánimo de lucro con fines sociales y que para su sostenibilidad y pertinencia pueden coordinarse, articularse o integrarse en redes u otros mecanismos de asociatividad empresarial  y con ello contribuir al desarrollo humano integral. Ellas son:
Empresas de Economía Solidaria.
Son las unidades económicas constituidas por una determinada asociación de personas, sin ánimo de lucro, en la cual los sujetos, que personifican las categorías económicas comunidad y trabajo, en calidad de usuarios, consumidores y productores, según el caso, son simultáneamente emprendedores, aportantes y gestores de la organización empresarial. Se constituye para satisfacer, preferentemente, las necesidades, aspiraciones y deseos de sus asociados y el desarrollo  de obras de servicio comunitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley 454 de 1998.
Empresas Sociales  Solidarias. Son otras formas asociativas y solidarias de propiedad de la economía solidaria que como empresas producen bienes y servicios asumiendo las figuras jurídicas de asociaciones, corporaciones, empresas comunitarias, organizaciones comunales con visión empresarial, entidades autónomas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social está orientado a facilitar  la realización y goce efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los ciudadanos/as y que para lograr dicha finalidad social, producen riqueza colectiva y propiedad social, distribuyendo sus excedentes en cumplir su objeto para construir bienes públicos y generar balances sociales que contribuyen a la equidad y la inclusión de los sectores poblacionales en contextos de vulnerabilidad y discriminación.
Entidades sin ánimo de lucro ESAL, que producen bienes y servicios como empresa social. Son otras entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones, corporaciones, fundaciones entre otros organismos no gubernamentales, que desarrollan actividades económicas produciendo y comercializando bienes y servicios, como empresa social.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES
Para los fines de la presente política pública y de acuerdo a la normatividad vigente se adoptan las siguientes definiciones:

Economía solidaria. Denomínese Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Los principios de la Economía Solidaria definidos en la ley 454 de 1998 son:
1.       El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2.       Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3.       Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4.       Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5.       Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6.       Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7.       Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8.       Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9.       Servicio a la comunidad.
10.     Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11.     Promoción de la cultura ecológica.

Cultura solidaria. Conjunto de principios, valores, filosofía, doctrina,  ideologías, normas y demás rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan las organizaciones solidarias. Engloba las creencias, los conocimientos, tradiciones, costumbres, hábitos y las prácticas empresariales y económicas, además de las artes, las letras, la pedagogía y los modos de vida de los diversos componentes y procesos solidarios que comparten los individuos  y las comunidades, y que surgen de la interrelación social que éstos desenvuelven en las organizaciones de autogestión y cooperación, generando patrones de comportamiento colectivos que establecen una identidad entre sus miembros, que los distingue de otra organización empresarial o social, por privilegiar, fundamentalmente, para su identidad, lógica y racionalidad, la presencia activa y determinante de las categorías económicas de Comunidad y Trabajo. La educación y formación en el emprendimiento social, barrial, rural,  asociativo y  solidario hacen  parte de la Cultura solidaria.
Trabajo decente. Según la OIT, el trabajo decente resume las aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos, derechos, voz,  reconocimiento, estabilidad familiar, desarrollo personal, justicia e igualdad de género.
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que  hay poblaciones con características particulares  en razón de su edad, genero, raza, etnia, condición de discapacidad y victimas de la violencia para las cuales el Municipio ofrecerá especiales garantías y esfuerzos  encaminados  a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación a través de acciones afirmativas.
Enfoque de Derechos. El enfoque de derechos, parte de la concepción de Colombia, un Estado Social de Derecho y el Municipio, una parte integrante del mismo, que garantiza a ciudadanas y ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos, el desarrollo de sus potencialidades y reconoce en su territorio la existencia de la diversidad humana y la multiculturalidad, como una riqueza social. Significa un nuevo paradigma de participación ciudadana en la gestión de su propio desarrollo y en la gestión del control social. Implica también la movilización de la solidaridad ciudadana, de la cooperación de diversos sectores privados, sociales, locales e internacionales que potencian las acciones del desarrollo.
Enfoque de Equidad de  Género.  Este enfoque se refiere fundamentalmente al cuestionamiento de las actuales relaciones desiguales e inequitativas  de poder entre mujeres y hombres, que coloca a las mujeres y las niñas, en desventaja frente a las oportunidades, el acceso y control de los recursos y los beneficios  del desarrollo y permite reconocer que la realidad es vivida de manera diferente por hombres y mujeres y cómo esa diferencia, todavía se trastoca en desigualdad, colocándolas en situación de desventaja.
Significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
El enfoque de equidad de género permite abordar la experiencia humana desde las significaciones atribuidas a la realidad de ser hombre o ser mujer en cada cultura y persona. Ubica a las mujeres y a los hombres en su circunstancia histórica y por ello da cuenta también de las relaciones de producción y de reproducción social como espacios de construcción de género. Un aspecto clave es su referente ético, su vinculación al paradigma de desarrollo y empoderamiento de las mujeres y los hombres con equidad. Se busca promover el reconocimiento y valoración del trabajo reproductivo.
Economía del Cuidado. La ley 1413 del 2010, regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.
Esta perspectiva cuenta hoy, con un abundante cuerpo teórico, metodológico  y analítico, que  relaciona las especificidades del trabajo de las mujeres, tanto en lo que hace, al nivel de la esfera productiva, como aquello que se relaciona con la esfera reproductiva. Esto es, tanto el trabajo que las mujeres realizan en el ámbito del intercambio mercantil, como el que realizan en el ámbito del hogar. Así entendida la Economía del cuidado de manera amplia, no solo como las acciones del trabajo reproductivo, sino además como la provisión de servicios de cuidado brindados por el Estado y el mismo sector privado, que facilita la inserción de las mujeres en el campo laboral. Se refieren también a un espacio bastante indefinido de bienes y servicios, actividades, relaciones y valores relativos a las necesidades más básicas y relevantes para la existencia y reproducción de las personas  en las sociedades en que viven. Es en general el cuidado esencial de la vida.  En el sector social y solidario las Empresas Sociales de cuidado en cualquiera de las figuras jurídicas sin ánimo de lucro,  materializan las actividades de la economía del cuidado.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS.
En desarrollo de los principios constitucionales y legales vigentes, son objetivos  de la Política  Pública para la Economía Social y Solidaria, entre otros, los  siguientes:
1.-Articular, promover, fortalecer y estimular el desarrollo económico y empresarial de las organizaciones y empresas de la economía social y solidaria como proceso incluyente para armonizar en el territorio con los sectores público y privado su contribución al desarrollo local, dirigido al desarrollo humano integral y proteger la economía social y solidaria.
2.- Fomentar, proteger y divulgar la cultura solidaria, la economía del cuidado y la educación del talento humano solidario para el fortalecimiento y consolidación de la economía social y solidaria en  la transformación cultural  que requiere el desarrollo integral del territorio.
3.- Posibilitar la creación de mercados y circuitos económicos solidarios, en función, por un lado, de la construcción de un sólido sector económico solidario, y por otro lado, del desarrollo autogestionario de barrios, comunas y veredas del Municipio de Medellín, y la contribución a la realización de derechos de sus ciudadanos/as, niños/as.
4.- Articular coherentemente la economía social y solidaria al proceso de desarrollo económico con énfasis en el desarrollo tecnológico y la innovación social, implicando su inserción en los territorios a través de los planes, programas y proyectos  de las dependencias del Gobierno Municipal que tienen competencias en el desarrollo económico y social para ejecutar con efectividad los recursos en coordinación  y gestión asociada con las comunidades organizadas.
5.-Promover el reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado.
6.-Promover la generación de trabajo decente.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS Y VALORES SOLIDARIOS.
El presente acuerdo acoge los principios de la Economía Solidaria definidos en la ley 454/98 para todas las formas asociativas y solidarias de propiedad; promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando las acciones afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, con enfoque diferencial y equidad de género, en desarrollo del artículo 13 de la Constitución Nacional.
Las diferentes figuras jurídicas solidarias, partiendo de su doctrina y valores, deberán expresar, en los estatutos  de su organización,  el cómo se aplicarán en sus empresas los principios solidarios y la generación del  trabajo decente.  Estos serán  los fundamentos legítimos  para el autocontrol y el control social interno, para la rendición de cuentas a  las comunidades de influencia;  para ejercer la vigilancia, inspección y el control fiscal de las entidades del Estado que controlan la naturaleza solidaria y  las diferentes actividades económicas en que participan y, el soporte legal para recibir los beneficios de la presente política pública.
Los valores, principios y el carácter social y solidario expresado en la distribución de sus excedentes, harán parte de los criterios de las entidades operadoras que contraten con el gobierno local los temas relacionados con la cultura solidaria definidos en este acuerdo municipal.
ARTÍCULO 6.   COMPONENTES.
El Consejo Consultivo y las entidades del Estado competentes definirán las  estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos, acordes al diagnostico y  la caracterización en los siguientes componentes:
a)    Educación y formación en la cultura solidaria. Se promoverá la educación,  la investigación y fomento de la cultura solidaria con enfoque de equidad de género. El fomento a la cultura del emprendimiento asociativo y la  promoción de una ética empresarial y de autocontrol social para garantizar la transparencia en el manejo financiero en el sector de la economía social y solidaria.
b)    Financiación y acompañamiento a las iniciativas de la economía social y solidaria para la generación de Ingresos y trabajo decente, riqueza colectiva, el crecimiento de la propiedad social y la construcción de bienes de interés público.
c)     Integración e intercooperación del sector social  y solidario para su participación en el  desarrollo territorial a través del Sistema Municipal de Planeación, generando innovación y apropiación social del conocimiento en las comunas y corregimientos.
d)    Comunicación social para el desarrollo de la economía  y la cultura solidaria y del cuidado, al igual que en las  relaciones a través de redes.

Parágrafo: Elementos nuevos o complementarios a los componentes aquí expresados y con el espíritu planteado en  la exposición de motivos, serán concertados en los espacios de participación definidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA  EL PROCESO DE FORMULACIÒN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
La estructura para el desarrollo de la Política pública, contara con: 
a.     El Departamento Administrativo de  Planeación Municipal quien ejercerá la  orientación, planeación, seguimiento y evaluación de la política pública conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social  o la entidad que se cree para la integración del desarrollo económico y social del Municipio, quien hará las veces de Secretaría técnica para la coordinación de los diferentes programas y proyectos.
b.     El Consejo Consultivo de la política pública de economía social y solidaria como instancia  de participación de las Secretarias y entes descentralizados del Municipio con programas y proyectos relacionados con esta política y los representantes y delegados de los organismos de integración de las organizaciones sociales y solidarias.

El Consejo Consultivo será un espacio para concertar la implementación de la  política pública.
El Consejo Consultivo es una instancia de asesoría, interlocución y concertación para la  puesta en marcha de la misma.
Este Consejo Consultivo asesorará a la administración municipal en la reglamentación para la aplicación al interior del Municipio  de los  desarrollos de la política y hará  el seguimiento y monitoreo de la política pública.
También es responsabilidad del Consejo Consultivo definir su propio reglamento de funcionamiento, así como buscar la articulación y coordinación con otros planes y políticas de desarrollo económico y social del Municipio y de la región  y se posesionará ante este Concejo Municipal en los 30 días calendarios siguientes al inicio de la vigencia de este Acuerdo.
Parágrafo: La  construcción de la reglamentación y desarrollo de las líneas de cada componente deberán responder a procesos que contemplen la participación ciudadana y la concertación con los organismos de representación e integración, al igual que con las redes solidarias y empresariales  de las organizaciones y empresas de la economía  social y solidaria.
Miembros: Tendrán representación en el Consejo Consultivo las dependencias responsables  de las acciones de esta política, tales como: El Departamento Administrativo de Planeación, las Secretarías de Desarrollo Social, Cultura Ciudadana, de las Mujeres, Salud, Medio Ambiente, Educación, Bienestar Social, Gobierno y el Banco de los pobres. Asimismo, aquellas otras dependencias que desarrollen proyectos de desarrollo económico y social con el fin de que garanticen su compromiso en la reglamentación y puesta en marcha de esta política.
También serán integrantes permanentes los delegados/as de los organismos de integración de los sectores de la economía social y solidaria en el Municipio, así:
§  Una o un representante del Capítulo Local del CONES.
§  Una o un representante por las Cooperativas.
§  Una o un representante de las Asociaciones Mutuales.
§  Una o un representante de los Fondos de Empleados.
§  Una o un representante del PRODES de Empresas Sociales de ACOPI.
§  Una o un representante de las ESAL-Empresas Sociales de la Federación Antioqueña de ONG.
§  Una o un representante de la Red de Economía solidaria.
§  Una o un representante de las Organizaciones Comunales con visión empresarial.
§  Una o un representante del Sector solidario de Fenalco- Medellín.
§  Una representante de las Empresas Sociales de mujeres.
§  Una representante de la Mesa de trabajo Mujer de Medellín.

Estas personas serán elegidas con autonomía por sus organismos acorde a sus propios estatutos o reglamentos internos.
Igualmente, serán invitados/as permanentes a la reunión del Consejo Consultivo:
·       Una o un representante de Dansocial.
·       Una o un representante de las Universidades o instituciones de educación superior que desarrollen investigaciones, programas y proyectos de economía solidaria.
·       Una o un representante de los intelectuales o teóricos del sector solidario de la ciudad.
·       Una o un representante del Concejo de Medellín.
·       Una o un representante del Consejo Municipal de Empleo y Productividad.

Parágrafo: Para articular el Consejo Consultivo de la política pública de la  Economía Social y Solidaria al Consejo Municipal de Política Social para la Equidad  del Municipio de Medellín-COMPSE y al Consejo Municipal de Empleo y Productividad, este Consejo Consultivo delegará un representante  a estos dos organismos.
Sesiones del Consejo Consultivo. Sesionará en pleno por lo menos una vez cada dos meses.

Funciones del Concejo consultivo:
1.     Concertar el desarrollo y puesta en marcha de la política.
2.     Identificar, discutir y proponer estrategias, programas, proyectos y acciones para la implementación de la política.
3.     Coordinar el apoyo   de las Entidades Municipales para la elaboración conjunta con el sector solidario del Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
4.     Asesorar a la Administración Municipal en la Reglamentación de la presente política pública.
5.     Impulsar la realización de Alianzas y Convenios de las organizaciones sociales y solidarias con la Administración Municipal como una de las medidas afirmativas para su desarrollo empresarial.   
6.     Liderar la elaboración de un plan de acciones afirmativas para un periodo de diez años, acorde con el Plan Decenal de Desarrollo elaborado  por el sector social y solidario con el apoyo de las entidades públicas y la academia, el cual deberá ajustarse cada año, según las evaluaciones, con su respectivo presupuesto.
7.     Elaborar las propuestas de estímulos específicos fiscales y tributarios para las empresas de la economía social y solidaria y para los proyectos estratégicos que lo requieran, presentando y realizando la gestión para su inclusión en las normas tributarias.
8.     Hacer seguimiento de la aplicación de la política por parte de las dependencias municipales para lo cual deberá construir indicadores.
9.     Presentar anualmente un informe a la plenaria del Concejo Municipal.
10. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 8. INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA.
Son instrumentos de planeación iniciales los siguientes: Línea de base, Diagnostico Rápido Participativo con la caracterización de las organizaciones sociales y solidarias, elaboración de un Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria en Medellín  y su correspondiente Plan de Acciones Afirmativas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Consejo Consultivo y El Departamento Administrativo de Planeación Municipal rendirán un informe anual al Concejo Municipal de Medellín sobre la ejecución, avances y cumplimiento de esta política pública, realizando un balance sobre los objetivos propuestos, las acciones ejecutadas y las metas cumplidas. De igual modo, de los aportes y avances anuales  de las Acciones Afirmativas para la implementación del Plan Decenal de Desarrollo la Economía Social y Solidaria a través de los indicadores de gestión y resultados diseñados en los distintos componentes y otros aspectos de la investigación social (financiero, político, cultural, impacto social, poblacional y territorial, entre otros).

ARTÍCULO 10. FACULTADES ESPECIALES PARA EL ALCALDE O ALCALDESA DE MEDELLÍN. 
El   Alcalde o Alcaldesa reglamentará el presente acuerdo en concertación con el Consejo Consultivo.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las entidades del Municipio, con la participación de los organismos de integración de las organizaciones sociales solidarias y la redes solidarias y empresariales, tendrá un plazo máximo de seis(6) meses para elaborar la línea de base, el diagnóstico participativo y la caracterización de las organizaciones solidarias y, un(1) año para formular concertadamente y conjuntamente con el sector social y solidario, el Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria en el Municipio de Medellín y el Plan de Acciones Afirmativas.
ARTÍCULO 11. DE LOS RECURSOS.
La Administración Municipal destinará recursos prioritarios para la ejecución de la Política Pública de Economía Social y Solidaria, dentro de sus programas de desarrollo económico en vigencia.
El DAP, las Secretarías de Desarrollo Social, de las Mujeres, de Educación, de Medio Ambiente y otras con programas de economía social y solidaria, realizarán las apropiaciones presupuestales a que haya lugar para la formulación concertada y puesta en ejecución de esta política. Para la vigencia del año 2012 se apropiarán los recursos necesarios para realizar la línea de base, el diagnóstico rápido participativo, el Plan Decenal de Desarrollo de la Economía Social y Solidaria, el plan de acciones afirmativas y las actividades que se requieren para la implementación de la política pública en todos y cada uno de sus componentes. Igualmente los recursos ya presupuestados por las secretarías en los programas y proyectos de economía social y solidaria, que tienen relación con el emprendimiento social, barrial y rural, el empresarismo social, el fomento de la economía solidaria y el apoyo a las entidades solidarias y a las empresas sociales, se articularan coherentemente con los objetivos iníciales definidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

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